
Recientemente el Presidente Regional de Piura, César Trelles Lara y el Alcalde Provincial, Eduardo Cáceres Chocano, en su condición de ciudadanos, asistieron a un acto político promovido por el Partido Aprista al cual pertenecen. El acto se realizó en un coliseo particular y era una exposición en la que el candidato a Vicepresidente de la República, Luis Giampietri y el Director Nacional de Campaña, Hernán Garrido Lecca se reunían con dirigentes barriales y sindicales para explicarles los alcances de lo que ellos llaman el "Frente Social".
Cuando algunos dirigentes hicieron uso de la palabra, en tono de reclamo formularon algunos cuestionamientos a ciertas decisiones de ambas autoridades, tomadas en el ejercicio de su función pública y quizá para decidir su adhesión o no a la propuesta que les hacían los dirigentes nacionales del Partido Aprista, exigieron una explicación. (ver noticia)
Los aludidos respondieron a las mismas, ensayaron justificaciones, explicaron algunos pormenores de su gestión y argumentaron que con el nuevo gobierno, las cosas mejorarían.
Algún testigo del hecho, quizá opositor al grupo político que representan ambas autoridades, llamó anónimamente al Jurado Provincial Especial para denunciar que el Presidente Regional y el Alcalde Provincial, al estar en esa reunión, habían violado las restricciones que impone la ley electoral cuando se trata de propaganda política realizada por funcionarios públicos.
Al alimón intervino la representante de la Defensoría del Pueblo, Eugenia Fernán quien inmediatamente, declarando a la prensa, juzgó que sí, que en efecto tanto el Presidente Regional como el Alcalde Provincial, transgredieron el deber de neutralidad consagrado en el Código de Ética de la Función Pública. (ver Código de Ética de la Función Pública)
Dicha señora, al juzgar públicamente, y emitir una conclusión sin notificar ni escuchar a la parte denunciada, violó claramente el debido proceso, elemental principio que se debe observar cuando se trata de resolver con justicia una denuncia contra alguien. (ver declaraciones a la prensa)
Evidenció así que su rasero de neutralidad es muy elástico si se trata de aplicárselo ella; lo que deviene en una falta de neutralidad en el ejercicio de su cargo e incluso falta de probidad y respeto por el derecho que tenemos todos a la libertad de expresión y opinión.
La representante de la Defensoría del Pueblo alega que "rompieron el principio de neutralidad". Ello sería válido si al momento de atender, decidir o resolver un acto propio de su función como Presidente Regional o Alcalde; éstos dejaran de lado la neutralidad que les exige el código de ética para atender, decidir o resolver en función de la militancia política de esas personas o cuando motivados por razones de sexo, raza, religión o credo político, dejan de lado su neutralidad para resolver pedidos o requerimientos de algún solicitante; en función de consideraciones que no se ajusten al derecho y a la ley.
Sin duda alguna éste no es el caso por lo que es evidente que a dicha señora se le está yendo la mano.
Se sabe y está probado que dichos ciudadanos (Presidente Regional y Alcalde) concurrieron al acto político no en su condición de funcionarios públicos sino en uso de derechos constitucionales como: reunirse libremente, militar en un partido, expresar su opinión y creencias políticas.
Por lo demás, lo hicieron en un local privado, asistieron en vehículos particulares, no repartieron elemento, objeto ni papel alguno que contuviera propaganda política costeada con dinero público.
Entonces, presidente regional y alcalde ¿Debían quedarse callados cuando un ciudadano participante en el acto les increpó algo?
No es acaso cierto que el derecho de expresar opinión que ejercieron los asistentes que increparon y los ciudadanos increpados, es superior y anterior a la restricción que en este caso, ninguna ley plantea, salvo la antojadiza y al parecer nada neutral interpretación que de las normas, se permite hacer aquella señora que representa en Piura a la Defensoría del Pueblo.
Cabe preguntarse ¿La respuesta verbal que dieron a sus interlocutores tanto el Presidente Regional como el Alcalde, fue propaganda política? ¿Tendrían que haberles citado a otro lugar para responder a sus cuestionamientos?
El Reglamente de Difusión y Control de la Propaganda Electoral del JNE señala en su artículo 6º que propaganda "es aquel conjunto de escritos, imágenes (fotografía, dibujos, vídeo u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de
a) letreros, carteles, pancartas; b) anuncios luminosos; c) altoparlantes; d) boletines; folletos; afiches, e) camisetas u otras indumentarias; f) calendarios, pines, llaveros g) diarios y revistas, periódicas o no; h) TV de señal abierta o cerrada; i) Radiodifusión; j) Internet; k) Otros conexos
En ninguno de estos once puntos se menciona como prohibición el responder a un cuestionamiento. (ver reglamento del JNE)
Nos preguntamos ¿Ambos funcionarios estaban prohibidos de concurrir al acto?
El mismo Reglamento del JNE señala que los funcionarios públicos que están postulando, "sólo pueden hacer proselitismo político cuando no realicen actos de gobierno y tareas o funciones oficiales". Para el caso ni el Presidente Regional de Piura ni el Alcalde Provincial están postulando a la reelección pues aún no se ha convocado ningún proceso electoral regional o municipal.
Es claro que el concurrir al acto político, no fue un acto de gobierno de ambos funcionarios ni tampoco cumplieron una función oficial, de modo que imputarles violación de la ley electoral es, por decir lo menos, un acto de amistosa parcialidad con alguna agrupación política distinta a la de ellos.
¿Más claro? Ni el agua solo que… neutralidad, neutralidad cuanto de encono político se puede esconder bajo tu nombre.
Por: Gerardo Cabrejo
Publicado por el Diario CORREO de Piura el 27.05.06
Autor: fernando
Fecha: 25/05/2006 13:27.
Autor: marita
Fecha: 26/05/2006 18:35.
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